A partir del 1 de octubre del año en curso, empieza a regir el cobro del 13% del IVA a los servicios digitales transfronterizos (contratados fuera de nuestro país). Lo anterior, en acato a las disposiciones del Gobierno de la República y fundamentados en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas # 9635, la cual fue aprobada a finales del 2018 y publicada en La Gaceta el 04 de diciembre de ese año, y es de aplicación para todos los consumidores de estos servicios.
Los servicios digitales transfronterizos son los que brinda un proveedor fuera de nuestro país, por medio de internet u otra plataforma digital, y que son consumidos por las personas en el territorio nacional.
En el sitio web de ASECCSS podrá corroborar el listado de servicios a los cuales se les aplicará el cobro y se adjuntará el link de Hacienda para que los asociados que deseen ampliar información puedan hacerlo:https://www.hacienda.go.cr/docs/5ee402127f7e2_DGT-R-13-2020%20-%20Resolucion%20Servicios%20Digitales%20Transfronterizos%20(VF%2011-06-2020)%20(1).pdf
El cobro de este impuesto se realizará por medio de dos mecanismos: el cobro directo por parte del proveedor de servicios digitales; o la percepción a cargo de emisores de tarjetas de débito o crédito. En el caso de ASECCSS, aplicaría para los bienes del listado publicado en el sitio web, en los que el asociado pague con la tarjeta ASECCSS Débito Gold.
Cualquier consulta puede comunicarse al 800 ASECCSS (2732277) o enviar un correo a la dirección servicioalasociado@aseccss.com
Según la lista publicada en el diario oficial La Gaceta, el tributo se cobrará inicialmente a estas plataformas:
- Airbnb
- Apple +
- Apple Music
- Dropbox
- Facebk
- HBO
- Itunes
- Microsoft
- Netflix
- Nintendo
- Norton
- Playstation
- Riotgames
- Sky
- Spotify
- Steamgames