Estimado asociado:
Tal como se ha informado en los medios de comunicación nacionales, a partir del 1 de julio empieza a regir la Ley N° 9635 de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, la cual es impulsada por el Gobierno de la República y el Ministerio de Hacienda.
Por lo tanto, en ASECCSS le compartimos información de su interés para que conozca de primera mano los alcances que tiene dicho proyecto de ley en la Asociación.
Ahorros extraordinarios y voluntarios
- En los ahorros extraordinarios (navideño, marchamo, vista, infantil, a plazo o cualquier otro ahorro voluntario) se aplicará un cobro del 8% de impuesto de renta, únicamente sobre los rendimientos mayores a ¢223.100, entiéndase NO sobre el total ahorrado. Cabe resaltar que los rendimientos son los dineros que se generan como intereses de lo que el asociado ahorró.
Veamos el siguiente ejemplo:
Fondo de ahorro | Dinero ahorrado | Rendimiento generado |
Navideño | ¢330.000 | ¢11.792,95 |
Marchamo | ¢1.100.000 | ¢37.069,84 |
Vista | ¢780.000 | ¢9.046,15 |
Total: | ¢2.200.000 | ¢57.909 |
*En este caso NO aplica el rebajo del 8%, porque los rendimientos de todos los contratos de ahorros suscritos suman ¢57.909. Y el tributo del 8% sobre rendimientos se rebaja a partir de los ¢223.100.
Veamos un ejemplo en el que SÍ aplica :
Fondo de ahorro | Dinero ahorrado | Rendimiento generado |
Navideño | ¢600,000.00 | ¢22,445.39 |
Marchamo | ¢840,000.00 | ¢31,423.58 |
Vista | ¢6,000,000.00 | ¢390,651.33 |
Total: | ¢7,440,000.00 | ¢444,520.30 |
*En este caso aplica el rebajo del 8%, porque los rendimientos de todos los contratos de ahorros suscritos superan los ¢223,100 y el tributo del 8% sobre rendimientos se aplica al exceso sobre este monto, por lo tanto aplicaría.
Les recordamos que el impuesto de la renta NO aplica: para los AHORROS OBRERO Y PATRONAL.
Excedentes
- Los excedentes actualmente tienen un impuesto del 5%, el cual se ha venido tributando a través de los años . Con la aplicación de esta nueva ley tendrán un impuesto escalonado desde el 5 hasta el 10% que depende de lo que reciba el asociado según la siguiente tabla:
Rango 1 | De ¢1 a igual o menor ¢446,200.00 | 5% | Un salario base |
Rango 2 | Mayor ¢446,200.0 a un monto igual ¢892,400 | 7% | Sobre el exceso de un salario base y hasta 2 salarios bases |
Rango 3 | Monto Mayor a ¢892,400.00 | 10% | Sobre el exceso de dos salarios base |
Ejemplos prácticos según la tabla anterior:
- Si un asociado percibe un excedente de ¢400.000 se le aplica:
Rango | Monto según renta | % Renta aplicado | Monto de renta según rango |
1 | ¢400.000 | 5% | ¢20.000 |
Total de renta: | ¢20.000 |
- Si un asociado percibe un excedente de ¢800.000 se le aplica:
Rango | Monto según renta | % Renta aplicado | Monto de renta según rango |
1 | ¢446.200 | 5% | ¢22.310 |
2 | ¢353.800 | 7% | ¢24.766 |
Total de renta: | ¢47.076 |
- Si un asociado percibe un excedente de ¢1.200.000 se le aplica:
Rango | Monto según renta | % Renta aplicado | Monto de renta según rango |
1 | ¢446.200 | 5% | ¢22.310 |
2 | ¢446.200 | 7% | ¢31.234 |
3 | ¢307.600 | 10% | ¢30.760 |
Total de renta | ¢84.304 |
*Para los ejemplos se consideró el monto de excedentes luego de restarle la capitalización, es decir, al monto que se le aplica el tributo.
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