¿Quiénes pueden aplicar?
Asociado/a activo/a que esté vivenciando una situación apremiante y que cuente con al menos un año de afiliación ver requisitos específicos y excepciones en Reglamento PROBESOL.
La persona que realiza solicitud de este beneficio deberá continuar realizando los pagos respectivos de las cuotas que tiene con la Asociación.
El beneficio de ayuda solidaria por situación socioeconómica apremiante aplica para situaciones tales como:
1. Enfermedades terminales o que afecten temporalmente la salud y/o el desarrollo laboral del asociado(a) y su núcleo familiar conviviente, cuya repercusión presente un impacto directo en los ingresos económicos.
2. Incapacidades prolongadas, mayor a 12 meses consecutivos por una misma causa, y emitidas por el médico tratante. No se contemplan las licencias por maternidad que superan estos periodos de tiempo.
3. Accidentes que presenten un impacto directo en la situación socioeconómica del grupo familiar.
4. Problemáticas sociales que afecten la digna subsistencia del grupo familiar de manera temporal, tales como orfandad, drogadicción, alcoholismo, abandono, violencia, privación de libertad, medidas de protección alternativas, abuso sexual u otras condiciones de vulnerabilidad determinadas por el(la) profesional de Trabajo Social.
5. Necesidades básicas insatisfechas (no cubiertas) en el núcleo familiar conviviente y dependiente del asociado(a), como, por ejemplo: personas menores de edad, personas adultas mayores, personas con discapacidad o con padecimientos que impliquen cuidados parciales o permanentes.
6. Procesos administrativos a lo interno de la CCSS, que no sean disciplinarios contra el asociado(a), por ejemplo: situaciones de violencia, acoso laboral, discriminación entre otros.
7. Procesos judiciales que generen afectación en el patrimonio del asociado(a) y su núcleo familiar dependiente, que comprometa la satisfacción de sus necesidades básicas.
8. Condiciones habitacionales que limiten la digna subsistencia, calidad de vida o accesibilidad de los miembros grupo familiar. No aplica en bienes arrendados.
9. Afectación de gran magnitud por desastre natural o no natural (caso fortuito y de fuerza mayor) que limite la digna subsistencia o calidad de vida de los miembros del grupo familiar.
Requisitos
Además de cumplir con los requisitos generales del artículo 3 del Reglamento PROBESOL, deberá presentar:
Límites del beneficio
1. El Beneficio por Situación Socioeconómica Apremiante no aplica para los casos donde se presenten las siguientes condiciones:Servicios de salud brindados por la CCSS con excepción de lo señalado en el artículo 9 del Reglamento PROBESOL
2. Condición de sobreendeudamiento donde no se identifiquen otras condiciones de vulnerabilidad tipificadas en el artículo 9 del reglamento PROBESOL.
3. El beneficio no se utiliza para la cancelación de deudas externas a la Asociación (sea con entidades financieras formales o prestamistas informales).
4. El soporte económico que se brinde es siempre parcial y temporal, evitando generar una dependencia económica entre el asociado(a) y ASECCSS.
5. La ayuda socioeconómica apremiante, se puede otorgar en más de una ocasión al mismo asociado(a), siempre que las condiciones por las cuales se esté valorando nuevamente no sean las mismas que las de la primera ocasión, o en su defecto, cuando se logre comprobar que existe un agravamiento de las condiciones originales. El monto no debe sobrepasar el disponible de la ayuda en el plazo de 2 años, según lo establecido en el artículo 5 de este reglamento.
6. Cada ayuda generada no puede superar los montos establecidos, y se otorga de acuerdo con la necesidad requerida en cada situación, siendo indispensable un criterio técnico previo, elaborado por las y los profesionales en Trabajo Social del Área de Proyección Social.