Tené la información al alcance de tu mano.
A fin de que los asambleístas tengan igualdad de condición al participar en el uso de la palabra, evitar el exceso en el uso del tiempo y contribuir a que la Asamblea fluya de manera adecuada, se establece:
Mociones que le corresponden a la Asamblea: Serán las de Orden y todas aquellas que no impliquen un conocimiento y estudio administrativo previo que les respalde. No podrán ser presentadas durante el proceso electoral.
Moción de orden: se utiliza cuando un miembro de la Asamblea considera que la presidencia o quien dirige la Asamblea, o el planteamiento realizado por algún asociado, induce a un error con respecto a la ley, Estatutos, Reglamentos de la Asociación o procedimientos y desea hacerlo notar con el debido respeto y que se reoriente según corresponda.
Las mociones que no incluyan o adjunten estudios técnicos completos cuando lo ameriten no son de recibo y no se pondrá en conocimiento a la Asamblea.
Las mociones que, según análisis, son de índole financiero o administrativo, se le notificara al asociado proponente que las mismas serán analizadas al seno de la Junta Directiva.
Se considerarán mociones de índole administrativo-financiero aquellas que tengan un impacto directo en las finanzas y en el presupuesto de la asociación. Este tipo de mociones se deberán fundamentar con estudios técnicos de carácter financiero y presupuestario por periodos no inferiores a 5 años, debidamente fundamentadas y documentadas.
El contenido de la moción podría plantearse en términos de subsanar el aspecto que, a su criterio, afectaría a su persona, a los asociados o a la Asociación, dentro del tema que se está discutiendo.
El contenido de la moción podría plantearse en términos de subsanar el aspecto que, a su criterio, afectaría a su persona, a los asociados o a la Asociación, dentro del tema que se está discutiendo.
La Junta Directiva emitirá posteriormente a la celebración de la Asamblea, un detalle sobre las mociones presentadas, no conocidas en Asamblea, el cual contendrá el criterio o pronunciamiento sobre el asunto contenido.
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Se debe:
Las mociones que cumplan con los requisitos serán selladas con fecha, hora y número de consecutivo, este se coloca según se presenten. Las mociones que no cumplen con los requisitos establecidos anteriormente se rechazan.
Además:
Cada asociado dispondrá de un máximo de dos minutos para referirse exclusivamente a la moción y una vez concluida la discusión de esta, se someterá a votación.
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